La ferralla y el nuevo Código Estructural.
El nuevo Código Estructural contiene cambios que afectan al suministro de ferralla:
- Los requisitos para el suministro de ferralla por parte de empresas en posesión de un Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido (DCOR según la nomenclatura del nuevo Código Estructural) no varían sustancialmente.
- Para las empresas sin distintivo, cambian mucho los requisitos para el suministro de ferralla, dado que es obligatoria la declaración responsable del cumplimiento de todas las exigencias del nuevo Código Estructural por parte del ferrallista, firmada por persona física, y previa al inicio del suministro.
Es decir, que si una empresa de ferralla no dispone del DCOR es imprescindible que adapte su fabricación y suministro a las exigencias del nuevo Código Estructural [1] , y que cumpla con dicha responsabilidad de forma previa al inicio del suministro de ferralla a cualquier obra.
Por todo lo anterior, y con objeto de evitar los inconvenientes que para la obra y el suministrador supondría el incumplimiento de la reglamentación vigente, les recomendamos que tomen las medidas oportunas necesarias para cumplir con las exigencias del nuevo Código Estructural.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o sugerencia respecto a este o cualquier otro tema relacionado con el suministro de ferralla.
Un saludo,
José Miguel San Miguel Bruck
Ingeniero de Caminos, C. y P.
[1] Es imprescindible adaptar las condiciones, el control y la documentación de todos los procesos de almacenamiento, elaboración, armado y suministro de la armadura pasiva (ferralla), a lo exigido por el Código Estructural.